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Un corregidor era un funcionario real del imperio español cuyo oficio comprendía varios ámbitos y emplazamientos, desde el provincial hasta el municipal, siendo el lazo de unión entre estos poderes territoriales y el monarca. Su jurisdicción positiva fue el Corregimiento.
Inicialmente se restaura desde las antiguas magistraturas romanas, como un comisario regio itinerante, similar a un Justicia mayor del Rey. En el entorno de la Guerra de Granada las funciones evolucionarán a otras varias ya permanentes: estructurar el gobierno de la Monarquía Hispánica, gestionar el desarrollo económico y administrativo de los municipios, presidir los ayuntamientos, dando validez a sus decisiones, ser juez en primera o segunda instancia, etc. La figura ya era nombrada unos dos siglos antes de su institución generalizada por Isabel I de Castilla entre 1480 y 1500. Los Reyes Católicos utilizaron esta figura como delegado real para terminar con las disputas locales y reforzar su autoridad en villas y ciudades.
El corregidor no era un cargo de tiempo de guerra sino de paz, aunque debía auxiliar en aquel. Además de presidir los ayuntamientos y administrar justicia, entre sus muchas funciones estaban las de promover y ejecutar todo tipo de obra pública, mantener la salubridad y la policía, procurar que los juegos fuesen eutrapélicos, garantizar los abastos de las poblaciones, establecer los precios según los criterios escolásticos de la época (precio mínimo, máximo y medio también llamado el precio Justo), verificar pesas y medidas, evitar el contrabando, las mercancías prohibidas y en general guardar los buenos usos del comercio que incluían la prohibición taxativa de las usuras, todo esto según los criterios de la nominada Escuela de Salamanca y las respectivas leyes. Entre otros, sus auxiliares eran varios tipos de alguaciles y los llamados oficiales del “fiel” (varios antiguos cargos españoles ya existían en Grecia clásica, como los del Fiel).
Si en la fase de colonización para el descubrimiento y conquista de América se destacará a los adelantados, en la inmediata o de formación de Reinos de Indias este oficial se traslada hasta los nuevos corregimientos. Al igual que en España, los corregidores se denotan hasta el título de “mayor” que estampaban en los documentos y en las ceremonias, indicando las facultades investidas en ellos. De hecho, una fórmula recurrente era nombrarse de esta manera: "Justicia mayor y lugarteniente de capitán general", lo cual significaba que en los territorios donde aquellos ejercían el mando tenían plenos derechos de administrar justicia y comandar fuerzas militares.